Título TÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 19 ene 2006
1. Las relaciones del Procurador General con el Consejo de Gobierno y su Presidente se llevarán a cabo a través de este último. 2. Las relaciones del Procurador General con el resto de la Administración del Principado de Asturias se llevarán a cabo por conducto de quien ostente la titularidad de las distintas Consejerías.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-34

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