Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 19 ene 2006
1. Antes del primero de abril de cada año legislativo, el Procurador General dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias de la gestión realizada en un informe que presentará ante la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.
2. En el citado informe se abordará la situación general de la protección de los derechos y libertades en el Principado de Asturias a que esta Ley se refiere; del número y tipo de quejas presentadas; de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas; de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas, así como de los supuestos de entorpecimiento de las actuaciones desarrolladas y de las decisiones adoptadas en relación con cada una de ellas.
3. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados o particulares referidos en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27.5 y 29 de esta Ley.
4. El informe será expuesto en comparecencia por el Procurador General y debatido ante la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-30