Título TÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 19 ene 2006
1. El Procurador General mantendrá relaciones de colaboración y coordinación con el Defensor del Pueblo y figuras afines de otras comunidades autónomas en los términos previstos en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.
2. Igualmente, el Procurador General podrá establecer relaciones de colaboración con instituciones españolas, europeas e internacionales cuyo ámbito de función se extienda a la protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales.
3. Para la validez y vigencia de los convenios o acuerdos en que se plasmen las actuaciones de coordinación o colaboración a que se refiere este artículo, será preceptiva su previa autorización por la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General. Estos convenios o acuerdos se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-36