Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 19 ene 2006
1. El Procurador General elaborará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno a través de la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias, a efectos de su incorporación como Sección independiente, al Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Principado. 2. En la dotación presupuestaria del Procurador General constará una partida destinada a hacer frente a los gastos causados o perjuicios materiales sufridos por los particulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. 3. El Procurador General remitirá la liquidación de su presupuesto a la Mesa de la Junta General antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiera la liquidación. 4. El presupuesto y la liquidación serán presentados por el Procurador General en la Comisión Parlamentaria competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, en el trámite del proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-38

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