Título TÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 19 ene 2006
Las relaciones del Procurador General con los demás sujetos a que se hace referencia en el artículo 13 de esta Ley se hará a través del titular del órgano que ostente la representación de los mismos.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-35

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