Título TÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 19 ene 2006
Las relaciones del Procurador General con los demás sujetos a que se hace referencia en el artículo 13 de esta Ley se hará a través del titular del órgano que ostente la representación de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-35