Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 19 ene 2006
1. Cuando, a juicio del Procurador General, las circunstancias lo aconsejen, podrá elaborar informes monográficos sobre cuestiones concretas, sean éstas consecuencia de las quejas recibidas o resulten de interés general.
2. Igualmente, cuando la urgencia de los hechos lo aconseje, podrá elaborar informes especiales.
3. Unos y otros serán expuestos en comparecencia por el Procurador General y debatido ante la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-31