Título TÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 19 ene 2006
El superior jerárquico que, en su caso, prohíba a quien esté a su servicio atender a la demanda de colaboración del Procurador General o le impida entrevistarse con él, deberá motivar su prohibición en escrito dirigido al Procurador General, quien seguirá, en su caso, las actuaciones con él.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-28