Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 30 jun 2004
La imposición de sanciones y la exigencia de la reposición de la situación alterada o de la indemnización por los daños y perjuicios causados no impedirá, cuando sea precisa, la adopción de las medidas previstas en los artículos 38 y 62.5 de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-81