Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 30 jun 2004
Constituyen infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a diez años.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-76

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