Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

En vigor desde 30 jun 2004
1. Constituyen infracción leve las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños o cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración no exceda a seis meses. 2. La infracción tipificada en el artículo 74 punto h de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-78

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