Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 86
En vigor desde 30 jun 2004
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para su incoación podrá adoptar medidas provisionales destinadas a reducir o eliminar riesgos, garantizar el cese de la actividad infractora o asegurar la efectividad de las medidas reparadoras que, en su caso, pudieran exigirse.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-86