Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
En vigor desde 30 jun 2004
1. Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multa establecida con arreglo a los siguientes criterios:
a) Infracciones leves: De cien a mil euros.
b) Infracciones graves: De mil uno a cien mil euros.
c) Infracciones muy graves: De cien mil uno a un millón de euros.
2. La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor, pudiendo superarse a dichos efectos los límites máximos establecidos en el apartado primero del presente artículo.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-83