Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 30 jun 2004
1. Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multa establecida con arreglo a los siguientes criterios: a) Infracciones leves: De cien a mil euros. b) Infracciones graves: De mil uno a cien mil euros. c) Infracciones muy graves: De cien mil uno a un millón de euros. 2. La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor, pudiendo superarse a dichos efectos los límites máximos establecidos en el apartado primero del presente artículo.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-83

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