Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 abr 2003
Los planes en materia de residuos que estuvieran en proceso de elaboración por la Comunidad de Madrid a la entrada en vigor de esta Ley habrán de continuar su tramitación de conformidad con las previsiones de ésta, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones que hasta ese momento se hubieran realizado.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#disposicion-transitoria-segunda

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