Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 abr 2003
Antes del 16 de julio de 2016 la cantidad total en peso de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/20/5#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil