Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 abr 2003
En tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente Ley, la fianza prevista en el artículo 17 de la presente para las actividades de transporte de residuos peligrosos, se calculará conforme a la siguiente fórmula: a) Vehículos de menos de 3.500 Kg de capacidad de carga útil. Importe de la fianza (euro) = 0,15 euro * K + 750 euros. b) Vehículos de capacidad de carga útil superior a 3.500 Kg. Importe de la fianza (euro) = 0,03 euro * K + 1.200 euros. donde K es la suma de la capacidad de carga útil de todos los vehículos a inscribir. Cuando una misma inscripción incluya vehículos de apartados a) y b) se empleará la siguiente fórmula: Importe de la fianza (euro) = 0,15 euro * K A + 0,03 euros * K A + 1.200 euros. Donde K A es la suma de capacidad de carga útil de los vehículos de menos de 3.500 Kg y K B es la suma de capacidad de carga útil de los vehículos de más de 3.500 Kg.
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