Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 abr 2003
Para la consecución de los objetivos marcados en la presente Ley la Comunidad de Madrid podrá acudir a alguna de las formas de personificación previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
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