Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 abr 2003
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el «Plan Regional de Lodos de Depuración».
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