Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 abr 2003
Los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos vigentes en el momento de la entrada en vigor de un Plan autonómico en materia de residuos habrán de adaptarse a sus determinaciones antes del 31 de diciembre de 2004. En tanto dicha adaptación tenga lugar prevalecerán las determinaciones del Plan autonómico.
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