Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 abr 2003
Los planes que en materia de residuos y suelos contaminados hubiera aprobado la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se adaptarán a lo establecido en la misma, cuando proceda, antes del 31 de diciembre de 2004, manteniéndose en vigor los sistemas de gestión actuales en tanto en cuanto no sean efectivas las revisiones oportunas.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#disposicion-transitoria-primera

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