Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 abr 2003
Los procedimientos sobre autorizaciones en materia de residuos iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación conforme a lo previsto en la misma, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones ya realizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#disposicion-transitoria-cuarta