Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 abr 2003
Transcurridos seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedarán sin efecto las autorizaciones para el transporte de residuos peligrosos cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo, salvo que el titular acredite el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el artículo 52.4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya acreditado tal condición, quedarán inscritos de oficio en el Registro de Transportistas de Residuos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/20/5#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil