Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
97 / 107En vigor desde 1 abr 2003
Los planes en materia de residuos que estuvieran en proceso de elaboración por la Comunidad de Madrid a la entrada en vigor de esta Ley habrán de continuar su tramitación de conformidad con las previsiones de ésta, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones que hasta ese momento se hubieran realizado.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#disposicion-transitoria-segunda