Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 may 2003
Uno. Se modifica el artículo 32.1.N) introduciéndose, inmediatamente antes de la referencia a la tasa por eliminación de Residuos Urbanos o Municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid, dos nuevos apartados:
«– La tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos regulada en el Capítulo LXXVI de este Título.
– La tasa por inscripción en los registros de gestores, productores, transportistas y entidades de control ambiental, regulada en el Capítulo LXXVII de este Título.»
Dos. 1. Se modifica el título/epígrafe del Capítulo XXXV del Título IV, Tasa por autorización de gestión de residuos peligrosos, que quedará redactado como sigue:
«35. Tasa por autorización para la producción y la gestión de residuos, excluido el transporte.»
Dos. 2. Se modifica el artículo 3.1.N), sustituyéndose la referencia a la tasa por autorización de gestión de residuos peligrosos por otra del siguiente tenor literal:
«– La tasa por autorización para la producción y la gestión de residuos, excluido el transporte, regulada en el Capítulo XXXV de este Título.
Artículo 199. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva autorización al sujeto pasivo para la actividad de gestión de residuos o para la producción de residuos, así como la prórroga de las autorizaciones ya concedidas y sus modificaciones sustanciales.
A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial aquella que sea de tal entidad que requiera la realización de visita de comprobación por los servicios técnicos de la Consejería.
Artículo 200. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización para llevar a cabo actividades de gestión de residuos o actividades que produzcan residuos.
Artículo 201. Tarifa.
Tarifa 35.01.-Autorización de gestión/producción de residuos.
Por cada autorización: 227,61 euros.
Artículo 202. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Tres. Se modifica, dentro del Capítulo XXXVI, del Título IV, tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid, el artículo 206, que queda redactado como sigue:
«36...
Artículo 206. Tarifa.
Tarifa 36.01.–Eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid.
3601.1. Por eliminación de residuos de procedencia municipal: 10,80 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.
3601.2. Por eliminación de residuos de procedencia particular: 25,20 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.»
Cuatro. Se adicionan dos nuevos Capítulos al Título IV, que quedarán redactados como sigue:
«Capítulo LXXVI:
76. Tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos.
Artículo 384. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva autorización al sujeto pasivo para la actividad de transporte de residuos peligrosos, así como la prórroga de las autorizaciones ya concedidas sus modificaciones sustanciales.
A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial la inclusión de nuevos residuos o de nuevos vehículos en la autorización.
Artículo 385. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización como transportista de residuos peligrosos.
Artículo 386. Tarifa.
Tarifa 76.01.–Autorización de transporte de residuos peligrosos.
Por cada autorización: 36,18 euros.
Artículo 387. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Capítulo LXXVII:
77. Tasa por inscripción en los registros de gestores, productores, transportistas y Entidades de Control Ambiental.
Artículo 388. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva inscripción del sujeto pasivo en los Registros de Pequeños Productores, Intermediarios y Agentes de Residuos, Transportistas de Residuos y Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como las modificaciones sustanciales.
A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial la inclusión de nuevas operaciones de gestión o de nuevos residuos en el correspondiente Registro.
Artículo 389. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la inscripción en los correspondientes Registros.
Artículo 390. Tarifa.
Tarifa 77.01.–Inscripción en el Registro.
Por cada inscripción: 36,18 euros.
Artículo 391. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#disposicion-final-primera