Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

99 / 107
En vigor desde 1 abr 2003
Los procedimientos sobre autorizaciones en materia de residuos iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación conforme a lo previsto en la misma, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones ya realizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/20/5#disposicion-transitoria-cuarta