Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 12 nov 2001
1. Se prohíbe la prescripción y dispensación de fármacos, para la práctica deportiva, cuando su uso no estuviera justificado por necesidades terapéuticas objetivas. 2. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas apropiadas, en el marco de sus competencias, para eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas por los Organismos Deportivos Nacionales e Internacionales. 3. El Gobierno de La Rioja pondrá en marcha las medidas oportunas para el control e inspección de la distribución y venta de las sustancias susceptibles de ser desviadas para su utilización ilícita para mejorar el rendimiento deportivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil