Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2004
1. La elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones corresponde a la Consejería en que esté adscrito el Comisionado Regional para la Droga, de acuerdo con las directrices del Gobierno a través de sus órganos competentes. 2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley. 3. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones será aprobado por el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero correspondiente. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-51

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