Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2004
1. La elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones corresponde a la Consejería en que esté adscrito el Comisionado Regional para la Droga, de acuerdo con las directrices del Gobierno a través de sus órganos competentes.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.
3. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones será aprobado por el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero correspondiente.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-51