Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 12 nov 2001
1. La Consejería con competencias en materia de salud prestará especial interés en la prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes o psicótropas, dentro del marco legislativo vigente.
2. Los centros desde los cuales el facultativo prescriba fármacos estupefacientes o psicótropos, deberán requerir autorización previa de las autoridades sanitarias, sometiéndose al control e inspección de éstas.
3. Se prohíbe la prescripción de sustancias estupefacientes y psicótropas cuando no estuviera justificada, de modo objetivo, su finalidad terapéutica.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-43