Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 12 nov 2001
El Gobierno de La Rioja, a fin de prevenir la correcta utilización de los productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles, como colas o productos industriales inhalables, susceptibles de producir efectos nocivos para la salud y de crear dependencia o efectos psicoactivos, llevará a cabo las siguientes actuaciones: 1. Fomentará el uso de etiquetas adicionales en las que se informe de la toxicidad o peligrosidad de dichos productos. 2. Potenciará la utilización en la fabricación de tales productos de sustancias adicionales que disuadan de emplearlos en forma peligrosa y carezcan de efectos perniciosos para los usuarios y usuarias. 3. El Gobierno de La Rioja determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere este artículo.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-44

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