Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 12 nov 2001
1. La Administración Sanitaria, en el marco de la legislación básica vigente, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, prestará especial atención al control e inspección de estupefacientes y psicótropos, y de los medicamentos que los contengan, en las fases de producción, distribución y dispensación, así como al control e inspección de los laboratorios, centros o establecimientos que los produzcan, elaboren o importen, de los almacenes mayoristas y de las oficinas de farmacia.
2. Con objeto de evitar el consumo para fines no terapéuticos de los medicamentos que contengan estupefacientes o psicótropos, aquéllos se prescribirán mediante receta en los términos previstos en la normativa básica correspondiente.
3. El Gobierno de La Rioja regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias químicas que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas.
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Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-41