Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 12 nov 2001
1. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones es el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en La Rioja.
2. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones será el documento básico a seguir por todas las Administraciones Públicas y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas.
3. La vigencia temporal será fijada por el propio Plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-49