Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 12 nov 2001
1. El juego patológico, como trastorno adictivo merecerá especial interés, por parte de los sistemas educativo, sanitario y social, fomentándose la información a todos los colectivos sociales sobre la potencialidad adictiva de los juegos de azar. 2. Se efectuará la regulación normativa oportuna sobre las medidas de prevención por control de la demanda y por control de la oferta de utilización de juegos y apuestas, y otros productos adictivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil