Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 12 nov 2001
En relación con la prevención y la correcta utilización de los medicamentos estupefacientes y psicótropos, la Administración Sanitaria realizará: 1. La Consejería con competencias en materia de salud elaborará y proporcionará información actualizada a los usuarios y profesionales de los Servicios Sanitarios sobre la utilización en La Rioja de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás medicamentos capaces de producir dependencia. 2. El seguimiento de la utilización por parte de la población de estos medicamentos, para conocer los tipos y cantidades de productos utilizados, así como otros aspectos que pudieran tener relevancia para la salud pública. 3. Prestará especial atención a la educación social para la prevención del uso extraterapéutico de estos medicamentos mediante campañas de concienciación de los usuarios potenciales y efectivos, y de información general y específica de los productos en cuestión, así como a la prevención del desvío al tráfico ilícito de tales sustancias. 4. Establecerá cauces de relación con el estamento médico y con el farmacéutico a fin de concretar planes tendentes al uso moderado de estos medicamentos, así como a la detección de consumos abusivos, para paliarlos. 5. Se considerarán los factores que inciden de forma diferenciada en las mujeres y en los hombres en el consumo de medicamentos y sus consecuencias.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-42

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