Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 6 ago 1999
Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente Ley, cuando no deban calificarse como graves o muy graves.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-68

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