Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 6 ago 1999
1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. 2. La imposición de multas coercitivas, que podrán ser reiteradas, se realizará fijando plazo razonable para la ejecución de la actividad exigida y con arreglo a lo establecido en las letras siguientes: a) Demora de tres meses en el inicio de las actuaciones ordenadas: 25.000 pesetas por hectárea o fracción de ésta. b) Demora de seis meses en el inicio de las actuaciones ordenadas, o bien transcurso del plazo concedido en el primer apercibimiento: 50.000 pesetas por hectárea o fracción de ésta. c) Incumplimiento de los plazos que sucedan a los anteriores para el inicio de actuaciones ordenadas: 100.000 pesetas cada uno por hectárea o fracción de ésta. d) Incumplimiento del plazo para finalización de actuaciones ordenadas: 50.000 pesetas por hectárea o fracción de ésta. e) Desatención de los requerimientos posteriores que se realicen por incumplimiento de los plazos concedidos para finalizar las actuaciones ordenadas: 100.000 pesetas cada uno por hectárea o fracción de ésta.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-70

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