Art. 68
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

69 / 85
En vigor desde 6 ago 1999
Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente Ley, cuando no deban calificarse como graves o muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-68