Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 6 ago 1999
La imposición de sanciones y la exigencia de la reposición de la situación alterada o de la indemnización por los daños y perjuicios causados no impedirá, cuando sea precisa, la adopción de las medidas previstas en los artículos 27 y 51.4 de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-71