Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 6 ago 1999
Las infracciones en materia de incendios forestales se calificarán como muy graves, graves y leves con arreglo a lo previsto en el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-65