Art. 65
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

66 / 85
En vigor desde 6 ago 1999
Las infracciones en materia de incendios forestales se calificarán como muy graves, graves y leves con arreglo a lo previsto en el presente capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-65