Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 13 dic 1998
1. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda derivarse conforme a la legislación vigente. 2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad: a) La existencia de intencionalidad. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia o reiteración. d) La trascendencia social de la infracción.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#art-13

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