Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 13 dic 1998
Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley y solidariamente las personas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, la entidad pública o privada titular del servicio o responsable del mismo, cuando las mismas incumplan el deber de prevenir la comisión por otra de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#art-10

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