Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 13 dic 1998
Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley prescribirán:
a) Las leves, al mes de haber sido cometidas.
b) Las graves, a los seis meses de haber sido cometidas.
c) Las muy graves, al año de haber sido cometidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/11/23/5#art-15