Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 dic 1998
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la actualización por decreto de las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 12, atendiendo, en todo caso, a criterios objetivos, como el índice de precios al consumo, tendentes a corregir las cuantías referidas adecuándolas a la depreciación monetaria.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#disposicion-adicional-segunda

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