Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 13 dic 1998
El incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley constituye infracción administrativa y debe sancionarse de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/11/23/5#art-9