Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 dic 1998
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y llevará a cabo campañas informativas, especialmente las orientadas de una manera específica a sectores como la hostelería, comercio, transporte y servicios públicos en general y otras educativas, dirigidas a la población para sensibilizarla en lo referente a las personas con discapacidad visual total o parcial, acompañadas de perros guía, para que su integración sea total y efectiva.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#disposicion-adicional-primera

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