Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 13 dic 1998
Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 500.000 pesetas.
2. Las infracciones graves se sancionan con una multa de 500.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 1.000.001 hasta 2.000.000 de pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/11/23/5#art-12