Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 24En vigor desde 13 dic 1998
1. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda derivarse conforme a la legislación vigente.
2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia o reiteración.
d) La trascendencia social de la infracción.
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Proeli/es-an/l/1998/11/23/5#art-13