Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 ago 1996
Reglamentariamente podrá establecerse la ampliación del ámbito de actuación del fondo al que se refiere el artículo 11 a bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia no afectados a centros de carácter museístico.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-adicional-tercera

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