Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 13 ago 1996
Reglamentariamente podrá establecerse la ampliación del ámbito de actuación del fondo al que se refiere el artículo 11 a bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia no afectados a centros de carácter museístico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-adicional-tercera