Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 13 ago 1996
En el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, la Administración de la Región de Murcia, a través de sus representantes en los órganos rectores o gestores de los museos o entidades, a que se refiere el artículo 30, que existan a la entrada en vigor de la misma, deberá promover la solicitud de integración de los mismos en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-transitoria-tercera