Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 ago 1996
Los Convenios que se elaboren para la integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia de centros que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren integrados en redes o sistemas museísticos de ámbito distinto al de la Comunidad Autónoma, se adaptarán para hacer compatibles los efectos jurídicos de su situación.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-transitoria-primera

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