Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 ago 1996
Reglamentariamente podrá establecerse la ampliación del ámbito de actuación del fondo al que se refiere el artículo 11 a bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia no afectados a centros de carácter museístico.
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